Desde el 1 de enero de 2025, las empresas españolas que cumplan ciertos criterios están obligadas a calcular y reportar su huella de carbono, así como a desarrollar planes de reducción de emisiones. Esta medida, derivada de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, busca alinear al sector empresarial con los objetivos nacionales e internacionales de sostenibilidad y mitigación del cambio climático.

 

¿QUÉ IMPLICA LA OBLIGATORIEDAD DEL CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO?

La huella de carbono, tal y como describimos en nuestra web, es una medida que cuantifica la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos directa o indirectamente por una organización. Su cálculo permite identificar las fuentes principales de emisiones y establecer estrategias para reducirlas, contribuyendo así a la sostenibilidad ambiental.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2021, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en la Ley 11/2018 sobre Información no Financiera y Diversidad estarán obligadas a:

  • Calcular anualmente la huella de carbono de su organización. Esto implica medir las emisiones de GEI generadas por sus actividades durante el año fiscal.
  • Desarrollar y presentar un plan de reducción de emisiones. Las empresas deben diseñar estrategias concretas para disminuir su impacto ambiental, estableciendo objetivos y acciones específicas.

Estas obligaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2025, refiriéndose a las emisiones correspondientes al año 2024.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A CALCULAR SU HUELLA DE CARBONO?

 

Según la Ley 11/2018, las empresas que deben cumplir con estas obligaciones son aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Total del activo consolidado superior a 20 millones de euros.
  • Cifra de negocio anual consolidada que supere los 40 millones de euros.
  • Número medio de empleados superior a 250.

Además, las empresas consideradas de interés público según la legislación de auditoría de cuentas también están incluidas en esta obligatoriedad.

 

VARIACIONES AUTONÓMICAS EN ESTA REGULACIÓN

 

Es importante destacar que, además de la normativa nacional, algunas comunidades autónomas han establecido requisitos adicionales o específicos para el cálculo de la huella de carbono.

Algunos ejemplos de esto son:

  • Islas Baleares. El Decreto 48/2021 obliga a las empresas con 50 o más empleados y/o a aquellas que facturen más de 10 millones de euros anuales a calcular su huella de carbono, siempre que operen parcial o totalmente en las islas.
  • Navarra. La Ley Foral 4/2022 establece el cálculo obligatorio de la huella de carbono para todas las empresas, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas que operen en esta comunidad autónoma.
  • Valencia. La Ley 6/2022 requiere que las grandes y medianas empresas calculen y registren anualmente su huella de carbono, además de implementar planes de reducción de emisiones.
  • País Vasco. La Ley 1/2024 obliga a diversas entidades, incluyendo administraciones públicas, explotaciones ganaderas, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, así como establecimientos industriales y de ocio y turismo, a calcular su huella de carbono y desarrollar planes de reducción.
  • Andalucía. Según la Ley 8/2018, las empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la huella de carbono de su organización.

¿Eres uno de los afectados por estas medidas, o buscas calcular la huella de carbono de tu entidad por otros motivos?

En SERFOSA podemos ayudarte; contáctanos para conocer más sobre el proceso de cálculo, reducción y compensación de tu huella de carbono.